
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita que permite resolver
fácilmente los conflictos que puedan surgir entre el consumidor o usuario y
el vendedor o prestador de servicios.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que:
• Haya recaído resolución judicial firme y definitiva
• Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas
• La materia no sea susceptible de transacción o disposición por las partes.
• Concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Las características del sistema arbitral son:
• Voluntariedad, para quedar vinculadas a sus resoluciones, con carácter previo ambas partes deben aceptar de manera voluntaria este sistema arbitral.
• Gratuidad, el procedimiento es completamente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final. Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.
• Carácter vinculante y ejecutivo, esto es que ambas partes se adhieren voluntariamente a este sistema, para quedar vinculadas a sus resoluciones los laudos arbitrales tienen carácter vinculante para ambas partes y producen efectos idénticos a la cosa juzgada.
• Equilibrio entre las partes, la composición tripartita de los colegios arbitrales (Administración, consumidores y empresarios), garantiza el equilibrio y la igualdad de las partes.
Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, personalmente o a través de las OMIC, de una asociación de consumidores o de cualquier organismo de consumo, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garantice su autenticidad.
El Colegio Arbitral es el órgano encargado de conocer de la controversia y dictar posteriormente una resolución denominada laudo arbitral, el cual tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme.
Está compuesto por tres árbitros: el Presidente que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo, un representante de los consumidores y un representante del sector empresarial implicado.
Constituido el colegio arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito. Si fuera necesario se acordará la práctica de pruebas.
El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente. El laudo se comunica por escrito a ambas partes y tiene carácter vinculante y ejecutivo.
Si una empresa ostenta este distintivo de adhesión al sistema de Arbitraje de Consumo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que le garantiza la resolución de los conflictos que con él puedan producirse, a través del arbitraje de consumo.
Para saber más, consultar las interesantes y prácticas páginas del Ayuntamiento de Madrid.
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